martes, 20 de noviembre de 2007

DERECHOS DE LOS NIÑOS

Versión adaptada para niños, no oficial, de la Convención sobre sus Derechos

Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Art. 1 Definición del niñoLa Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
Art. 2 La no discriminaciónTodos los niños y niñas tienen todos los derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables, ni la situación económica de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna minusvalía.
Art. 3 El interés superior del niñoCuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que ver contigo deberán hacer aquello que sea mejor para tu desarrollo y bienestar.
Art. 4 Aplicación de los derechosLos Gobiernos (y las autoridades regionales y locales) deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención. Deben ayudar a tu familia a garantizar tus derechos y también deben colaborar con otros países para que se cumplan en todo el mundo.
Art. 5 Dirección y orientación de los padres y madresLas autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas que sean responsables de tu educación. Tu familia tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus derechos
Art.6 La supervivencia y el desarrolloTodos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.
Art.7 Nombre y nacionalidadCuando naces tienes derecho ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y a ser cuidado por ellos.
Art.8 IdentidadLas autoridades tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
Art.9 Separación de los padresNingún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.
Art.10 Reunión de la familiaSi, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a entrar en el país en que estén tus padres y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan contigo.
Art.11 Traslados y retenciones ilícitasLas autoridades deben evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
Art.12 La opinión de niños, niñas, y jóvenesTienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
Art.13 Libertad de expresiónTienes derecho a expresar libremente ts opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
Art.14 Libertad de pensamiento, conciencia y religiónLas autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán aconsejarte sobre lo que es mejor.
Art.15 Libertad de asociaciónPuedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras personas.
Art.16 Protección de la intimidad y la vida privadaTienes derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia y a la intimidad de vuestro domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen.
Art.17 Acceso a una información adecuadaTienes derecho a recibir información a través de los libros, los periódicos, la radio, la televisión, internet...en especial la información que sea importante para tu bien estar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
Art.18 Las responsabilidades de los padresTu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.
Art.19 Protección contra el abuso y los malos tratosLas autoridades deberán protegerte de los malos tratos, los abusos y la violencia, también de los que provengan de tus padres o responsables legales.
Art.20 Protección de los niños privados de su familiaTienes derecho a una protección y ayuda especiales en el caso de que no tengas padres o que estos no están contigo. Esta ayuda tendrá en cuanta tu origen cultural o étnico.
Art.21 AdopciónEn caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bien estar del niño o la niña.
Art.22 Los niños refugiadosLos niños, niñas y jóvenes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.
Art.23 Los niños y niñas con discapacidadesSi sufres alguna discapacidad física o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu educación y capacitación con el fin de ayudarte a que disfrutes de una vida plena.
Art.24 La salud y los servicios sanitariosTienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (que incluye agua potable, una buena higiene y alimentación ) y a recibir atención médica cuando estés enfermo. Los Gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo.
Art.25 Revision de las condiciones de internamientoSí estás internado o internada en un establecimiento para protegerte o para curarte una enfermedad física o mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más de la cuenta.
Art.26 La seguridad socialTú y tu familia tenéis derecho a beneficios de las ayudas del Gobierno y la seguridad social cuando vuestros recursos sean escasos.
Art.27 El nivel de vidaTienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son los responsables de que tengas lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no pueden proporcionártelo las autoridades deben ayudarlos.
Art.28 La educaciónTienes derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para poder tener educación secundaria o ir a la universidad. Los Gobiernos de los países deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo. Los castigos en la escuela no deben ser humillantes ni indignos.
Art.29 Los objetivos de la educaciónLa educación deberá estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de tus posibilidades. Debe preparate para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable, pacífica y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad libre.
Art.30 Los niños y niñas de comunidades minoritarias e indígenasSi perteneces a una minoría étnica o religiosa, se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y a hablar tu propia lengua.
Art.31 El ocio y las actividades recreativas y culturalesTienes derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales.
Art.32 El trabajo infantilTienes derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para tu salud o que te impidan ir a la escuela. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y si lo haces, se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los horarios y condiciones de trabajo.
Art.33. El uso de drogas ilegalesTienes derecho a estar protegido de las drogas ilegales y del tráfico de drogas.
Art.34 La explotación sexualLas autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.
Art.35 La venta y el secuestro de niñosLos Gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños y niñas.
Art.36 Otras formas de explotaciónTienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
Art.37 La tortura y la privación de la libertadNo seréis sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable sólo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y sólo el tiempo mínimo para cumplir tu castigo. Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derecho a mantener contacto con tu familia.
Art.38 Niños y niñas en conflictos armadosEn tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado ni participar en los combates. Los niños y niñas tenéis derecho a una protección especial en caso de conflicto.
Art.39 Recuperación y reinserción socialSi has sufrido malos tratos, explotación, abandono o has estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen de ti para recuperarte física, social y psicológicamente.
Art. 40 La aplicación de la justicia a menoresTienes derecho a defenderte con todas las garantías cuando te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidados cuando juzguen personas de menos de 18 años, y las leyes deben establecer una edad mínima antes de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas.Art.41 La ley más favorableSi hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar en algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti.
Art.42 Difusión de la ConvenciónTienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los Gobiernos tienen el deber de difundirla entre niños, niñas, jóvenes y personas adultas.
NOTA: los artículos 43 a 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales como UNICEF deben colaborar para que se cumplan los anteriores derechos. En ellos no se reflejan más derechos, por eso no aparecen en esta versión resumida.(fuente: www.unicef.es)

lunes, 12 de noviembre de 2007

AMAGÜESTU EN EL COLEGIO



Estos tres señores fueron los encargados de amagostar les castañes que el viernes día 9 pudieron degustar todos los alumnos del colegio. Desde las 7 y media de la mañana los conserjes Tomás y Jesús ayudados por un amable padre estuvieron preparando el fuego para despues del recreo celebrar el amagüestu acompañandolo con riquísima sidra dulce que ellos mismos habían hecho el día anterior. Todo salió a las mil maravillas, el tiempo acompañó, les castañes y la sidrína, riquísimes, y los que fueron a correr al cross de los nabos llegaron a tiempo con multitud de medallas y copas que ganaron(porque son muy buenos) para reponer las fuerzas perdidas. Aquí los vemos a un grupo empezando a "dai al diente" ¡UFF! ¡CUIDADO QUE QUEMAN!
y cuando acabaron de comer y beber, y como la gracia sale de la panza, todos a cantar con la Maestra Encarnita que les preparo una canción que decía: EL AMAGÜESTU, EL AMAGÜESTU.....(preguntar a los niños como seguía)